• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP) impugnó partes del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, alegando que no incluía funciones específicas de los celadores de prisiones militares, en particular, del establecimiento penitenciario militar de Alcalá de Henares. La APFP argumentaba que esto atentaba contra el derecho a la igualdad y la legalidad vigente, ya que las funciones desempeñadas correspondían al personal funcionario. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y la APFP recurrió en casación. El TS, en la sentencia apuntada, confirmó la decisión de la AN argumentando que no se había demostrado que las funciones de los celadores de prisiones militares debieran ser exclusivas de personal funcionario según la legislación aplicable, y no encontró base legal para la inclusión de estas funciones en el convenio impugnado. Además, el Tribunal mencionó que una sentencia previa de la Sala III, que desestimó un recurso contra el Reglamento Penitenciario Militar, constituía un antecedente lógico para esta decisión. Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la APFP, manteniendo la validez del convenio colectivo en cuestión sin modificar las disposiciones sobre las funciones de los celadores de la prisión militar. No se hizo pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 323/2021
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Inaplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus para modificar la regulación del incremento del complemento de antigüedad del Convenio Colectivo de la empresa SALCAI UTINSA (Global). Solo se puede aplicar de forma restrictiva, cuando se trata modificar obligaciones que nacen del contrato de trabajo, nunca de obligaciones pactadas en un convenio colectivo. Descuelgue no es de aplicación el art. 82 al supuesto enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 129/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el personal de tierra (handling) que presta sus servicios en el aeropuerto del Prat de Barcelona con antigüedad anterior a 28.04.2010, tiene derecho a continuar con la jornada regular de la que venían disfrutando en la compañía Swissport Handling y, en consecuencia, a que no se les imponga con carácter obligatorio la distribución irregular de la jornada prevista en el artículo 105 del XX Convenio Colectivo de IBERIA tras ser subrogados por ésta. El TS, tras recordar la doctrina tradicional, y su matización actual, sobre la interpretación de los convenios colectivos, reitera el criterio sentado en SSTS de 3 de octubre (rcud.372/2021) y de 21 de diciembre de 2023 (rcud. 43/2021), en el que se establece que, conforme a la interpretación literal del art. 105 del XX Convenio Colectivo de Iberia LAE, S.A. Operadora, pues no hay dudas sobre el sentido de dicha norma, no es posible la imposición de la jornada irregular a los trabajadores ingresados antes del 28.4.2010, caso de los actores, pues aunque la norma paccionada no diferencia entre trabajadores subrogados o contratados directamente por Iberia, lo cierto es que las condiciones laborales que disfrutaban los actores en la empresa de procedencia deben ser respetadas. Y la fecha de la contratación de los actores es muy anterior a la de imposición de la jornada irregular por la norma convencional. Se desestima el recurso de Iberia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4503/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar a cuál de las partes corresponde la carga de probar que se cumplen los requisitos exigidos por el art. 31 del Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros para la progresión a un nivel superior, en concreto, haber completado el 60 % de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido durante ese tiempo el trabajador; y haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la empresa en dicho periodo.La Sala IV analiza los preceptos procesales que disciplinan la materia asi como la jurisprudencia que refiere los criterior relativos a la carga de la prueba, entre ellos la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte. En aplicación de los mismos concluye que la empleadora no solo tiene mayor facilidad probatoria, art. 217.7 LEC, para acreditar los extremos exigidos por el convenio de aplicación para la progresión profesional de la actora, sino que debe en todo caso tener en su poder la información requerida puesto que a ello le obliga el art. 31 del convenio, Resulta impensable que el trabajador pueda tener conocimiento –de no ofrecerle los datos la empresa- de la media de las horas voladas por la flota o flotas en las que haya permanecido, para poder calcular el de 60% de horas que exige el Convenio en relación con ese parámetro comparativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El requisito de fundamentacion de la infracción legal denunciada no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 290/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajadores prestan servicios en teletrabajo desde ofrecimiento empresarial el 6/03/20 por los contagios de COVID-19, se planteó teletrabajo compromete 1 € por hora trabajada poniendo el trabajador sus medios. El sindicato reclama abono a los trabajadores por adherirse al teletrabajo. La AN estimó considera que la oferta concreta de la empresa le obliga al abono del complemento graciosamente concedido aunque no se recoja en contrato de teletrabajo, aplica AM europeo 16/08/2002 y aprecia condición más favorable respecto de lo acordado en CC en 2021. En casación se plantea si conservan el derecho a percibir la cuantía de 1 € adicional por h. teletrabajada del ofrecimiento empresarial, valorado el correo remitido el 6/03/20 daba la posibilidad de aceptar o rechazar la oferta el posterior de 19/03/20, la normativa europea y el carácter preferente del teletrabajo por RD-Ley 8/20: La Sala 4 recoge su doctrina sobre la condición más beneficiosa, no lo es porque el correo de 6/03/20 denota circunstancias excepcionales, la pandemia que impedía prestación presencial por riesgo de contagios, el teletrabajo es la opción para evitar contagios COVID, no carácter de permanencia el ofrecimiento inicial. Carece de vocación de permanencia. Alterado con un nuevo régimen normativo por la pandemia sobre el teletrabajo y desplegados los medios para el teletrabajo por la empresa el 19/03, pierde su causa el 1€ por h comprometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe volver a examinar lo enjuiciado en ocasión anterior. El efecto preclusivo de la cosa juzgada alcanza a los distintos complementos o conceptos que debían incluirse en la paga de vacaciones que fue objeto del proceso anterior. La cosa juzgada no se contrae únicamente a los casos en que una petición se formula por una de las varias causas de pedir que pueden sustentarla, sino también a las peticiones que pudieron hacerse en un litigio con la misma causa de pedir y la parte que intervino pudo reclamarlas y sin embargo no lo hizo. El que los intereses moratorios no fuesen objeto de debate en el proceso anterior no altera los efectos preclusivos de la cosa juzgada, ya que se trata de una petición accesoria a la principal, sobre la que se ha apreciado existencia de cosa juzgada. Por todo lo expuesto el primer motivo del recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación y aplicación del art. 27 del V Convenio Colectivo de trabajo Interempresas Airbus Defence and Space SAU, Airbus Operations, S.L, Airbus Helicopters España, S.A y EADS Casa Espacio, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y declara que el precepto en cuestión indica que cuando "el índice de absentismo por enfermedad o accidente al final de cada año, respecto al año anterior, sufre un incremento (...) será la Dirección de la Empresa la que podrá adoptar las medidas necesarias, incluida la de suspensión por el tiempo que ésta estime adecuado, del complemento establecido en el apartado tercero de este artículo, entendiéndose en ese caso que el complemento a aplicar, será el recogido en el apartado primero de este artículo, pero referido a todo el período de la baja médica" .Del redactado transcrito se extrae sin ningún esfuerzo hermenéutico, que la empresa puede suspender el complemento que el complemento pasaría a abonarse en la cuantía más reducida que refleja el apartado primero, esto es, salario base más el importe del plus de antigüedad, en lugar del incremento superior que prevé el apartado tercero para el periodo de baja médica a partir del día décimo sexto, que cubría el 100 % del salario regulador. En consecuencia, se desestima el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 215/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ERE con autorización administrativa de resolución de 27.12.2011, BINTER extinguió colectivamente los contratos de 15 trabajadores con efectos de 19.01.2012. Tras vicisitudes procesales, recayó sentencia del TSJ de Canarias de 27.09.2018 que anuló aquella resolución, con los efectos previstos en el art. 151.11 LRJS, homologándose luego acuerdo por el que la empresa optó por la extinción, fijándose los importes de indemnizaciones y ST, desistiéndose las partes de los recursos de casación en curso. Reclamados por BINTER los ST al Estado, la solicitud fue desestimada por silencio negativo pese a existir propuesta de resolución estimatoria; BINTER dedujo entonces demanda, que fue desestimada por la sala de instancia. El TS considera que tal propuesta de resolución no crea efectos jurídicos vinculantes, ni decide la reclamación; y confirma el pronunciamiento de instancia aplicando criterio de la STS 1110/2020, de 10.12.2020 (rec. 41/2019): Lo determinante para el acceso a la reclamación de ST al Estado no es que quepa o no optar por la readmisión, sino que las normas que regulan la reclamación de ST al Estado (artículos 56.5 ET y 116 LRJS) se refieren exclusivamente al procedimiento de despido individual en el que la sentencia declara el despido improcedente, sin que quepa extender su aplicabilidad por analogía a ningún otro procedimiento ni impugnación. La transferencia de responsabilidad al Estado es excepcional y debe interpretarse restrictivamente.

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